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La economía islámica







D.ª Shrouk Khaled escribe |

Primero empezamos con la definición de la economía en general es una ciencia social que estudia la forma de administrar los recursos disponibles para satisfacer las necesidades humanas. Además, también estudia el comportamiento y las acciones de los seres humanos. La economía trata de una ciencia social que estudia las leyes de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios que la humanidad necesita o desea.

Ahora ofrecemos la definición de la economía islámica es un término utilizado para referirse a la jurisprudencia comercial islámica y también a una ideología de la economía basada en las enseñanzas del islam que se sitúa en un punto intermedio entre los sistemas del marxismo y el capitalismo, en su mayoría similar a la teoría del valor-trabajo, que es el intercambio basado en el trabajo y el trabajo basado en el intercambio

El objetivo principal de este trabajo es arrojar la luz sobre la economía islámica. Como sabemos, la economía islámica como disciplina no es muy conocida en el ámbito de la economía internacional por culpa de la dificultad de entender el lenguaje de aquella disciplina económica ya que, tiene conceptos y términos relacionados con la cultura islámica y en este trabajo vamos a ofrecer una visión simple sobre la economía islámica a través de ofrecer los rasgos fundamentales de la economía española.



Rasgos fundamentales de la Economía Islámica

Los principios de la economía islámica se fundamentan en el Corán, en la sharia, en la sunna y en los Hádices (ejemplos y palabras de Mahoma), como casi cualquier otro aspecto del islam.

Las leyes islámicas prohíben el cargo y pago de tipos de interés (usura), pero permiten la obtención de beneficio sobre la base de la participación en el mercado. Tanto el ahorro como el comercio están permitidos en el islam (al-Qur'ăn, surah 25: verso 67)

"Y aquéllos que cuando gastan ni derrochan ni son avaros, sino un término medio entre ambas cosas "(67)

Entonces, vamos a ofrecer el conjunto de prohibiciones que se recogen en la esencia de la Economía Islámica.


1. Limitaciones al libre comercio




Estos elementos ilícitos son: comercio de bienes y servicios en sí mismos prohibidos (vino, cerdo, etc.); comercio que contiene usura o interés (Riba); transacciones que conllevan un porcentaje elevado de azar o incertidumbre (Gharar); y, por último, comercio que produce usura y azar. y ahora vamos a explicar cada uno de ellos:


Bienes y servicios prohibidos

El Islam prohíbe hacer comercio o negocio alguno con determinados bienes y servicios porque estos atentan contra una o varias de las necesidades básicas del hombre: salud, riqueza, seguridad, religión y desarrollo de los individuos y de la sociedad. Ejemplos de tales bienes y servicios encontramos en las bebidas alcohólicas, y demás actuaciones que atentan contra la idea de sociedad propugnada por el Islam (ver al-Qur'ān, surah 2: verso 264).

"¡Creyentes! No hagáis que vuestras limosnas pierdan su valor porque las echéis en cara o causéis un perjuicio por ellas; como aquél que da de su riqueza por aparentar ante la gente, pero no cree en Allah ni en el Último Día. Es como una roca sobre la que hay tierra y le cae un aguacero dejándola desnuda. No pueden beneficiarse de nada de lo que obtuvieron. Y Allah no guía a la gente incrédula".


tipo de interés o usura

Riba es la remuneración fija y predeterminada en cualquier transacción financiera o el cobro de remuneración en el intercambio de bienes del mismo valor. Cualquier tipo de transacción que se pueda denominar riba, i e., en la que el prestamista reciba beneficio seguro sin incurrir en riesgo o incrementar el valor de los bienes está taxativamente prohibida en el Corán (al-Qur'ān, surah 30)

"Y lo que deis de más* para que os revierta aumentado en la riqueza de la gente, no crecerá junto a Allah. Pero lo que deis con generosidad buscando la faz de Allah... A ésos se les multiplicará".

Aunque la prohibición de la usura no es ningún caso algo exclusivo de la moral islámica. En el mundo occidental también ha sido algo criticada.


El islam favorece y fomenta las relaciones comerciales como base de la creación de riqueza, desalienta la excesiva la acumulación de la riqueza, prohíbe la Usura (riba en árabe).

En la economía islámica el comercio no debería gravarse, ya que la función de distribución de la riqueza se basa en el Zakat.


Gharer (azar)

Todo negocio tiene un elemento de incertidumbre si las partes carecen de suficiente conocimiento acerca del resultado de dicha operación. Sin embargo, si la incertidumbre es predominante en un negocio, entonces éste está prohibido. La venta de un animal antes de que nazca o de frutos antes de que germinen; el comercio de bienes que el comprador no tiene la oportunidad de probar o conocer, la venta de algo que se empezará a producir a años vista; la comercialización condicionada a otra operación; vender algo antes de poseerlo, etc. son actividades que conllevan gharar. Solamente en el caso de que la incertidumbre sea inevitable, y que esta operación tenga un beneficio considerable para la sociedad, entonces es tolerable.

Gharar es una actividad (o tipo de contrato) en la cual predomina la ambigüedad e incertidumbre que está enfocada a obtener beneficios económicos. Para la jurisprudencia, el gharar está presente en las operaciones que no se basan en la claridad y en el cono- cimiento, sino en el mero intento de aprovechar la asimetría en la información o el poder entre miembros de la sociedad.


2. Los nuevos productos financieros desde la perspectiva islámica

En este elemento vamos a ofrecer los instrumentos de bonos, acciones, futuros, opciones y otros instrumentos financieros. Vamos a explicar dichos instrumentos desde la perspectiva islámica. Ya que depende del modo en que se realicen serán vistos como lícitos o prohibidos, si incurren en algunos de las prohibiciones explicadas anteriormente.

Bonos


Aunque, por lo general, existen ciertas diferencias en el modo en el que se abonan y se calculen los intereses según sea el tipo de bono, en los bonos habituales el prestamista no contrae los riesgos a los que se somete la empresa (entidad) emisora de los mismos, recibe una retribución fija. Como este tipo de producto no es más que un modo de riba, su emisión, circulación y comercio están taxativamente prohibidos en el contexto del Islam.


Acciones


Otro importante instrumento de financiación empresarial son las acciones, en el que el individuo participa de todos los beneficios y pérdidas en que pueda incurrir la empresa. Por tanto, bajo este sistema de financiación, el individuo está sujeto a riesgos y su beneficio no está predeterminado, sino que queda vinculado a los resultados de la actividad empresarial. Según lo expuesto anteriormente, en las acciones no se incurre en ningún tipo de riba, por tanto, no parece producirse hecho ilícito alguno, pero hay que tener en cuenta los cuatros categorías de las acciones: vendiendo el bien hoy al precio de hoy (spot); vendiendo el bien hoy y pagando su precio el día determinado; pagando el bien hoy y recibiéndolo en el plazo estipulado. Pero, el Islam prohíbe la cuarta categoría, entregar el bien y realizar el pago en un día futuro, a precios de hoy. Es que los primeros se protegen de un imprevisible cambio y los últimos esperaron obtener beneficios de ello y esto está prohibido en el islam.


Productos derivados

como mencionamos antes que los futuros y las opciones son instrumentos derivados porque su valor se deriva de los precios de las acciones, tipos de cambio, etc. sobre los que están basados. Debemos recordar que bajo la doctrina islámica queda prohibida taxativamente pagar y entregar un bien en el futuro a precios de hoy. Por lo tanto, este tipo de contratos se consideran ilícitos.


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Shourouk Khaled

Investigadora de máster en lengua y cultura hispánicas

Universidad de El-Azhar



Bibliografía

● Economía Islámica: el desarrollo económico bajo la perspectiva del Islam y su crítica al capitalismo. Aguirre, Norma Castro Salgado, Diana Carolina. 2012. Universidad del Azuay.

● ECONOMÍA Y CONTRATOS ISLÁMICOS. Pablo Brañas Garza e Javier Rodero Cosano Alejandro V. Lorca Corrons.

● La Economía Islámica. El retorno del muecín: Universidad Islámica Internacional Averroes. Conferencia de Los Ángeles sobre la unidad del Islam. Año 2. Número 5. Otoño-Invierno 1996.

● el valor económico en las finanzas. Islámicas: implicaciones éticas. Autor: Nicolás José de Santiago Rojo. Director: Francisco Sastre Peláez. Madrid. Marzo 2015.

● Financial Islam. (2014). Obtenido de http://es.financialislam.com/ . Fecha de consulta (25- 6 2021)

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